LA PAREJA DE HECHO Y SUS PRINCIPALES DIFERENCIAS CON RESPECTO AL MATRIMONIO
19 Mar 2018

LA PAREJA DE HECHO Y SUS PRINCIPALES DIFERENCIAS CON RESPECTO AL MATRIMONIO

En este artículo vamos a intentar exponer los pros y contras de la figura de pareja de hecho con respecto al matrimonio convencional.

En primer lugar, pasaremos a definir la “pareja de hecho” como tal. Una pareja de hecho o unión de hecho es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Conviene precisar, en segundo lugar, que esta figura no tiene una regulación a nivel estatal como la tiene la institución del matrimonio, sino que existe una pluralidad de leyes autonómicas que hace que pueda haber diferencias significativas según nos encontremos en un territorio u otro.

En este artículo haremos un recorrido, con carácter genérico, por las singularidades de esta unión y, en concreto, haremos algunas referencias a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, por la que se regulan las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid.

FISCALIDAD: Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta del IRPF, mientras que los que contraen matrimonio pueden optar por hacerla conjunta o de manera individual.

Con respecto a las donaciones, con carácter general, los miembros de la pareja de hecho no se benefician de las exenciones fiscales que, en su caso, pueda establecerse en cada Comunidad Autónoma.

No obstante, con motivo de la cesión autonómica de algunas competencias normativas sobre aspectos muy concretos del ISD y otros impuestos, en ciertas comunidades se han equiparado estas uniones con respecto a los matrimonios. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho) gozan de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.

RÉGIMEN ECONÓMICO: A diferencia del matrimonio, en el que el régimen económico que se aplica por defecto es el ganancial (si los cónyuges quieren regirse por el de separación de bienes, hay que estipularlo expresamente), en las uniones de hecho prevalece la autonomía de la voluntad.  En este caso, los “convivientes” pueden acudir a un notario para pactar lo que consideren oportuno en cuanto al régimen económico aplicable a su unión.

PENSIÓN COMPENSATORIA: En este punto, no puede equipararse la pareja de hecho al matrimonio, pues la jurisprudencia establece que no es posible aplicar por analogía el artículo 97 del Código Civil a este tipo de unión. Curiosamente, en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, por la que se regulan las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid, se establecía, en su artículo 4, lo siguiente:

1. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

  1. Los pactos a que se refiere el número anterior podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil»

No obstante, dicho artículo fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 11 abril 2013.

La realidad es que cuando se produce una situación de desequilibrio económico entre los convivientes tras la separación hay que promover una demanda contra el otro en reclamación de una indemnización por enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa, bajo la aplicación de la llamada condictio por inversión o por expensas. Un procedimiento ordinario civil, mucho más costoso y complejo, porque no puede solicitarse esta indemnización en un procedimiento de guarda y custodia y alimentos de hijos comunes, en caso de existir.

PENSIÓN DE VIUDEDAD: Las parejas de hecho se benefician de esta pensión, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos. En primer lugar, la unión debe haber estado registrada en el Registro oficial de su comunidad durante al menos dos años antes del fallecimiento. En segundo lugar, se debe acreditar haber convivido durante los cinco años previos. Y por último, el conviviente que sobrevive tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.

Por el contrario, en el caso del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la pensión, con independencia de los años que hayan estado casados,o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo.

HERENCIA: En este punto, es donde se produce una gran diferencia de las parejas de hecho con respecto al matrimonio. Los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja ni tampoco al tercio de mejora, al que sí tiene derecho el cónyuge que pervive. Es por ello, que se hace necesario otorgar testamento si queremos dejar “protegida” a nuestra pareja de hecho. No obstante, conviene recordar que en el testamento deben respetarse los derechos sucesorios de los herederos forzosos.

HIJOS EN COMÚN: Los hijos en común de una pareja de hecho tendrán la misma protección que tienen los hijos de padres casados, primando el interés del menor por encima de todo. En caso de ruptura, podrán establecerse las mismas medidas relativas a la pensión de alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas…etc.

No obstante, en el caso de matrimonio, estas medidas se regularán en el procedimiento judicial de separación o divorcio, mientras que en el caso de la pareja de hecho tendrá que hacerse en el de medidas paternofiliales.

PERMISOS SOCIALES RETRIBUIDOS: Nos vamos a referir, por ejemplo, al permiso por 15 días que establece el Estatuto de los Trabajadores en caso de matrimonio. ¿Puede una pareja de hecho beneficiarse de dicho permiso retribuido?. Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores no contempla la posibilidad de vacaciones con motivo de la unión de hecho, excepto cuando está regulado en el Convenio Colectivo del trabajador. Lo mismo ocurre con los demás permisos sociales, habrá que acudir al convenio de aplicación.

Por lo que a la Comunidad de Madrid se refiere, hacemos alusión a los artículos 8 y 9 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, por la que se regulan las parejas de hecho, que establece:

“Artículo 8 Beneficios respecto de la Función Pública

En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Artículo 9 Normativa de Derecho Público

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.”

DISOLUCIÓN: Obviamente, este es uno de los puntos en los que salen “beneficiados” los convivientes con respecto a los cónyuges, pues si un miembro de la pareja de hecho decide dar por extinguida la unión sólo tiene que notificárselo al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Por su parte, la cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación. Así de sencillo.

Por el contrario, para declarar el divorcio es necesario acudir a un procedimiento judicial con los costes que ello conlleva. No obstante, ya existe la posibilidad del divorcio ante Notario, siempre que no existan hijos menores de edad o incapacitados y se cumplan los requisitos exigidos legalmente. Esta cuestión la hemos tratado en otro artículo publicado en nuestra web.

Esperamos haber aclarado un poco más en este artículo las ventajas y desventajas de la figura de la “pareja de hecho” o “unión de hecho” y las principales diferencias con respecto a la institución del matrimonio.

Aurora de los Reyes.

Abogada. H2LAW ABOGADOS

adelosreyes@h2lawabogados.es

 

 


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