COVID-19: ANÁLISIS SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
22 Abr 2020

COVID-19: ANÁLISIS SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Con motivo de las consultas planteadas por la CEOE a la Dirección General de Trabajo (DGT), en atención a su función de la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia, esta autoridad laboral se ha pronunciado sobre la interrupción de la duración de los contratos temporales contemplada en el RDL 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, del modo que pasamos a analizar.

La CEOE dudaba acerca de cómo debe interpretarse el artículo 5 RDL 9/2020, relativo a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, y que literalmente expone lo siguiente:

“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

En este sentido, la DGT responde haciendo una aclaración sobre el ámbito de aplicación del citado artículo 5 RDL 9/2020, reiterando que deben entenderse incluidos todos los contratos temporales vigentes, incluyendo los de relevo, interinidad y todos los formativos, que hayan sido suspendidos por las causas de fuerza mayor o ETOP (artículos 22 o 23 RDL 8/2020). Por tanto, se entienden descartados aquellos afectados por una reducción de jornada y los no afectados por el ERTE, ya que esos contratos siguen desplegando sus efectos al mantenerse las obligaciones de la empresa y el trabajador, y de los que pueden ser ejemplo aquellos casos en los que se ha optado por el teletrabajo.

Aclarado su ámbito, sobre la interrupción de cómputo de la duración de este tipo de contratos apunta que en nuestro ordenamiento ya se preveían supuestos de suspensión que interrumpen el cómputo de duración de estos contratos atendiendo a casos en que se puede desvirtuar el objeto del contrato o por considerase necesario tutelar determinadas situaciones de especial vulnerabilidad.

Así, dada la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19, se considera necesario amortiguar el efecto de ajuste externo que tendría la expiración del plazo de los contratos temporales, teniendo en cuenta las medidas de ajuste interno que están tomando las empresas para atajar la situación (suspensión de contratos).

Por otro lado, también señala que se ha adoptado una solución igual respecto de los contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades.

Por tanto, indica que la interrupción del cómputo solo tiene que ver con la duración del contrato durante el periodo de suspensión, reanudándose con la finalización de esa suspensión, de manera que permite compaginar la conservación del empleo y la vuelta a la actividad de la empresa.

Sin embargo, indica que en caso de que durante la suspensión o tras la reanudación de la actividad empresarial y el periodo ampliado concurriese una causa que haga caer el objeto del contrato poniéndole fin de forma válida y objetiva, se entenderá dicha extinción ajustada a lo previsto por el art. 49. 1, c) ET, encuadrándose en estos casos el contrato de interinidad por sustitución o el de relevo por cumplimiento de edad de jubilación. A ello añade que no será así en cualquier otro contrato temporal en el que la causa de extinción sea el mero transcurso del tiempo.

En conclusión, la interrupción del cómputo de los contratos temporales debe entenderse respecto de aquellos sometidos a la medida de suspensión de contrato contenidas en el RDL 8/2020, que sin embargo podrán entenderse válidamente extintos cuando decaiga su objeto o causa conforme al art. 49. 1, c) ET, no siendo causa de extinción el mero transcurso del tiempo.

22 de Abril de 2020

José Antonio Collazos García

H2Law Abogados

jacollazos@h2lawabogados.es

Fuentes:

DGT-SGON-863CRA, 7 de abril de 2020, Consulta CEOE.

DGT-SGON-850CRA, 11 de abril de 2020, Consultas sobre medidas laborales frente al COVID-19.


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